En resumen
Un despacho que usa IA en su trabajo es, para el Reglamento (UE) 2024/1689, responsable del despliegue. Hoy eso supone sobre todo dos cosas: apoyar la alfabetización en IA de quien la usa (desde el 2-2-2025) y cumplir las reglas de transparencia del artículo 50 (desde el 2-8-2026), además de no rozar las prácticas prohibidas.
Las tareas administrativas habituales de un despacho no aparecen en la lista de alto riesgo, cuyas obligaciones, tras la reforma de julio de 2026, se aplican desde el 2-12-2027. Pero seleccionar personal o evaluar la solvencia de particulares sí lo están.
Aviso
Esto no es asesoramiento jurídico. Resumimos la redacción vigente a la fecha de publicación, tras el Reglamento (UE) 2026/1744. Si cada uso de IA de tu despacho es de alto riesgo o no depende de su finalidad concreta, y ese análisis le corresponde a tu despacho.
Qué papel tiene tu despacho en el Reglamento
El Reglamento reparte obligaciones según el papel de cada uno. Los proveedores son quienes desarrollan un sistema de IA y lo ponen en el mercado: OpenAI, Anthropic, Microsoft o la empresa que vende un programa con IA integrada. El responsable del despliegue es, según el artículo 3.4, quien «utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional».
Un despacho de abogados, una asesoría o una gestoría que usa IA en su trabajo encaja en esa segunda figura, aunque el sistema lo haya configurado otra persona. Quien monta una automatización para el despacho, como hacemos nosotros, no cambia ese papel: el despacho sigue siendo quien la usa bajo su autoridad.
La mayoría de las obligaciones del Reglamento recaen en los proveedores. Las del responsable del despliegue son menos, y dependen mucho de qué uso le dé a la IA.
Calendario de aplicación, tras la reforma de 2026
El Reglamento entró en vigor en agosto de 2024, pero se aplica por fases. El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como «ómnibus digital sobre IA», en vigor desde el 27 de julio de 2026, retrasó las fechas del alto riesgo y añadió alguna prohibición. Las fechas que más afectan a un despacho:
| Desde | Qué se aplica |
|---|---|
| 2-2-2025 | Disposiciones generales, alfabetización en IA (art. 4) y prácticas prohibidas (art. 5) |
| 2-8-2025 | Modelos de IA de uso general, gobernanza y sanciones |
| 2-8-2026 | Regla general, incluida la transparencia del artículo 50 |
| 2-12-2026 | Nuevas prohibiciones añadidas en 2026 sobre imágenes íntimas sin consentimiento y material de abuso sexual infantil |
| 2-12-2027 | Obligaciones de los sistemas de alto riesgo del anexo III |
| 2-8-2028 | Alto riesgo ligado a productos regulados (anexo I) |
Alfabetización en IA: lo que ya se aplica
Tras la reforma, el artículo 4 dice que proveedores y responsables del despliegue «adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal» y de quienes usan los sistemas en su nombre, teniendo en cuenta sus conocimientos, su experiencia y el contexto de uso. Y añade que la obligación «no exige» garantizar un nivel específico de alfabetización de ninguna persona en particular.
En un despacho, eso se traduce en algo razonable: que quien usa la IA sepa qué hace bien, en qué se equivoca (por ejemplo, que puede inventar una cita con toda seguridad), qué datos no debe introducir y cómo se revisa un resultado. No hay un certificado oficial obligatorio. Lo sensato es dejar constancia de qué formación se ha dado y a quién.

Transparencia: cuándo hay que decir que es una IA
El artículo 50 recoge varias obligaciones distintas. Para un despacho importan dos:
Si un sistema conversa con el público
El artículo 50.1 obliga a los proveedores a diseñar los sistemas que interactúan con personas de modo que estas sepan que están hablando con una IA, «excepto cuando resulte evidente». Si tu despacho pone en su web o en WhatsApp un asistente que atiende a posibles clientes, lo prudente es que lo diga desde la primera frase. En nuestro caso de atención inicial el asistente empieza diciendo que es un asistente de IA, y no orienta ni asesora: recoge el motivo y deriva a una persona.
Si publicas texto generado con IA
El artículo 50.4 obliga a los responsables del despliegue que publiquen texto generado o manipulado por IA «con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público» a divulgarlo, salvo que el contenido haya pasado por revisión humana o control editorial y alguien asuma la responsabilidad editorial. Los borradores internos que revisa y firma un profesional del despacho son otra cosa; los artículos de un blog, conviene revisarlos con esta regla delante.
Prácticas prohibidas: lejos, pero conviene conocerlas
El artículo 5 prohíbe, entre otras, las técnicas subliminales o manipuladoras que causen perjuicios importantes, la explotación de vulnerabilidades, la puntuación social, predecir delitos solo a partir del perfil de una persona, inferir emociones en el trabajo salvo por motivos médicos o de seguridad, y la categorización biométrica para deducir datos sensibles.
Nada de lo que hace un despacho en su día a día se acerca a esa lista. El riesgo real está en herramientas compradas sin mirar: un programa de «análisis de candidatos» que dice detectar emociones en una videoentrevista, por ejemplo. Antes de contratar algo así, conviene preguntar al proveedor qué hace exactamente.
Alto riesgo: qué es y qué no en un despacho
El anexo III enumera los usos de alto riesgo. Tres puntos interesan a un despacho:
- Administración de justicia (punto 8). Sistemas destinados a ser usados por una autoridad judicial, o en su nombre, para investigar e interpretar hechos y la ley, o usados de forma similar en una resolución alternativa de litigios. La herramienta interna de un despacho no encaja por sí sola en esa descripción.
- Empleo (punto 4). Sistemas para seleccionar personas: publicar anuncios dirigidos, filtrar solicitudes o evaluar candidatos. Un despacho que filtra currículos con IA sí estaría aquí.
- Solvencia (punto 5.b). Sistemas para evaluar la solvencia o la calificación crediticia de personas físicas, salvo los de detección de fraude.
Además, el artículo 6.3 prevé que un sistema del anexo III no se considere de alto riesgo si no influye sustancialmente en las decisiones, por ejemplo cuando hace una tarea de procedimiento limitada o preparatoria. Pero hay una excepción a la excepción: si el sistema elabora perfiles de personas físicas, siempre es de alto riesgo.
Si un uso es de alto riesgo, el artículo 26 pide al responsable del despliegue, desde el 2 de diciembre de 2027, usarlo según sus instrucciones, encomendar la supervisión humana a personas con competencia y autoridad, vigilar su funcionamiento, conservar los registros al menos seis meses e informar a los trabajadores y a las personas afectadas.
Clasificar el correo, extraer los datos de una notificación o preparar un borrador desde una plantilla no figuran expresamente en el anexo III. Eso no exime de analizar cada uso por su finalidad; lo decide tu despacho.
Y en España, ¿hay una ley propia?
A la fecha de este artículo, no. El Reglamento europeo se aplica directamente. La autoridad española de supervisión es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), cuyo estatuto aprobó el Real Decreto 729/2023.
El Gobierno aprobó en mayo de 2026 un proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, pero el Congreso lo da por caducado tras la disolución de las Cortes del 6 de octubre de 2026 (Real Decreto 806/2026). Habrá que ver si se vuelve a presentar en la próxima legislatura.
En cuanto a sanciones, el artículo 99 fija importes máximos muy altos (hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación para las prácticas prohibidas, y hasta 15 millones o el 3 % para incumplir, por ejemplo, el artículo 26 o el 50), pero para las pymes se aplica la cifra menor. El incumplimiento del artículo 4 no aparece en esa lista de infracciones.

Una lista práctica para tu despacho
- Haz inventario. Qué herramientas con IA se usan, quién las usa y para qué, incluidas las que cada uno usa por su cuenta.
- Descarta lo delicado. Comprueba que ninguna selecciona personal, puntúa a particulares o usa biometría.
- Forma a quien la usa y apunta qué formación se dio y cuándo.
- Revisa lo que habla con el público. Un asistente en la web o en WhatsApp debe decir que es una IA.
- Mantén la firma humana en todo lo que sale del despacho.
Nuestro taller de uso responsable (890 € + IVA, 3 horas en remoto, hasta 12 personas) es una forma de apoyar la formación del artículo 4; qué medidas necesita tu despacho lo decide tu despacho. Cómo tratamos los datos y qué papel tenemos en cada proyecto, en Seguridad y datos.
Preguntas frecuentes sobre el Reglamento de IA
¿El Reglamento europeo de IA se aplica a un despacho pequeño?
Sí, si usa IA en su actividad profesional: es responsable del despliegue según el artículo 3.4. Sus obligaciones dependen del uso; para tareas administrativas habituales se centran en la alfabetización en IA y en la transparencia.
¿Desde cuándo es obligatoria la alfabetización en IA?
El artículo 4 se aplica desde el 2 de febrero de 2025. Tras la reforma de 2026 pide adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA del personal, sin exigir garantizar un nivel concreto.
¿Usar IA en un despacho de abogados es de alto riesgo?
No por sí solo. El punto 8 del anexo III se refiere a sistemas usados por una autoridad judicial o en su nombre, o en resolución alternativa de litigios. Sí serían de alto riesgo, por ejemplo, la selección de personal o la evaluación de la solvencia de particulares.
¿Cuándo se aplican las obligaciones de alto riesgo?
Tras el Reglamento (UE) 2026/1744, desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III y desde el 2 de agosto de 2028 para los ligados a productos del anexo I.
¿Tengo que avisar de que un chatbot de mi web es una IA?
El artículo 50.1, aplicable desde el 2 de agosto de 2026, exige que las personas sepan que interactúan con una IA salvo que sea evidente. La obligación recae en el proveedor del sistema, pero lo prudente es que el asistente lo diga desde el principio.
Fuentes oficiales citadas
- Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial, texto consolidado a 27-07-2026 (artículos 3, 4, 5, 6, 26, 50, 99, 113 y anexo III). EUR-Lex.
- Reglamento (UE) 2026/1744, ómnibus digital sobre IA, texto en EUR-Lex.
- Comisión Europea, AI Act Service Desk: artículo 4 y artículo 50 (en inglés).
- Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial y su estatuto, Real Decreto 729/2023. BOE.
- Real Decreto 806/2026, de disolución de las Cortes Generales. BOE.
Consultadas el 19-10-2026. El texto consolidado de EUR-Lex es un instrumento de documentación sin efecto jurídico; la versión auténtica es la publicada en el Diario Oficial. Este artículo no es asesoramiento jurídico.
