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Notificaciones de la AEAT y la DEHú: plazos y cómo no perder ninguna.

En una asesoría o una gestoría, una notificación de la Agencia Tributaria que nadie abre a tiempo sigue produciendo efectos. Esta guía explica cómo corren los plazos de una notificación electrónica, qué herramientas oficiales ayudan a no perderlas y qué parte del trabajo puede preparar una automatización.

  • Por DONRROS
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  • Lectura: 8 min
Una asesora lee con atención una carta oficial impresa recién sacada de su sobre

En resumen

Las sociedades y muchos otros obligados reciben las notificaciones de la Agencia Tributaria por vía electrónica. Si nadie accede en diez días naturales desde que se ponen a disposición, la notificación se entiende rechazada y el procedimiento sigue. El aviso por correo es solo informativo: si no llega, la notificación vale igual.

Para no perder ninguna sirven tres herramientas oficiales: el apoderamiento para que la asesoría consulte las notificaciones del cliente, los días de cortesía (hasta 30 días naturales al año sin notificaciones) y una rutina diaria de revisión. Lo que viene después, leer, asignar y calcular el plazo de respuesta, es lo que se puede automatizar.

Aviso

Esto no es asesoramiento fiscal ni jurídico. Resumimos normas públicas y explicamos cómo trabajamos. El plazo de cada requerimiento lo confirma el profesional con la notificación delante, porque la propia notificación fija el plazo aplicable.

Ley 39/2015 · RD 1363/2010

Quién recibe las notificaciones por vía electrónica

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 obliga a relacionarse electrónicamente con las Administraciones, entre otros, a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejercen una profesión con colegiación obligatoria y a quienes representan a un obligado.

En el ámbito de la Agencia Tributaria, el artículo 4 del Real Decreto 1363/2010 concreta quién está obligado a recibir sus notificaciones por medios electrónicos: las sociedades anónimas y limitadas (NIF que empieza por A o B), entre otras entidades, y además, por ejemplo, las grandes empresas, los grupos de IVA y quienes están inscritos en el registro de devolución mensual.

Los autónomos, en general, no están en esa lista, salvo que estén en alguno de esos supuestos o hayan elegido la vía electrónica. Para una asesoría, lo útil es tener anotado en la ficha de cada cliente si recibe por vía electrónica y quién lo vigila.

Ley 39/2015 · artículos 41 y 43

Los diez días naturales y el aviso que no cuenta

La regla central está en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015: cuando la notificación electrónica es obligatoria o se ha elegido, «se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido». La Ley General Tributaria remite a esas normas generales con sus especialidades (artículo 109).

Tres consecuencias prácticas:

  • Los diez días son naturales: cuentan sábados, domingos, festivos y agosto.
  • Que se entienda rechazada no detiene el procedimiento: se da por hecho el trámite y se sigue.
  • El aviso al correo electrónico o al móvil es informativo. El artículo 41.6 dice que su falta «no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida». No se puede confiar en el aviso como único control.
DEHú

Dónde están: la DEHú y la sede de la AEAT

La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) es el sistema común de notificaciones electrónicas de la Administración, regulado en el artículo 44 del Real Decreto 203/2021. Según las preguntas frecuentes de la AEAT, sus notificaciones se consultan desde la DEHú y también en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Un detalle importante de esas mismas preguntas: el portal de la DEHú solo muestra las de los últimos 30 días, mientras que en la sede de la AEAT se pueden consultar siempre.

Las notificaciones de otras administraciones (Seguridad Social, ayuntamientos, comunidades autónomas) pueden llegar por la DEHú o por sus propias sedes. Una rutina que mire solo una de ellas deja huecos.

El mostrador de una gestoría de barrio, con dos gestoras atendiendo a varios clientes y estanterías de archivadores al fondo
Después de abrirla

Los plazos para contestar

Abierta la notificación (o entendida rechazada), empieza a correr el plazo para atender lo que pide. Cada notificación indica el suyo, y es esa indicación la que manda. Como referencia, el Reglamento General de gestión e inspección prevé:

Plazos de referencia (RD 1065/2007 y Ley General Tributaria)
TrámitePlazoNorma
Requerimiento al iniciar un procedimiento de gestiónNo inferior a 10 días, desde el día siguiente a la notificaciónRGAT, art. 87.4
Requerimiento de informaciónNo inferior a 10 díasRGAT, art. 55.2
Alegaciones a una propuesta de liquidación en comprobación limitada10 días, desde el día siguiente a la notificación de la propuestaRGAT, art. 164.4
Trámite de alegaciones en generalEntre 10 y 15 díasLGT, art. 99.8

Cuando los plazos se señalan por días, la regla general es que son hábiles, y se excluyen sábados, domingos y festivos (artículo 30.2 de la Ley 39/2015); si el último día es inhábil, se prorroga al siguiente hábil. Ojo con la diferencia: los diez días para abrir la notificación son naturales; los diez días para contestar un requerimiento, salvo que la notificación diga otra cosa, se cuentan como hábiles.

Los festivos que cuentan son los del lugar que corresponda, y cambian cada año. Por eso, en una automatización, el calendario lo mantiene la asesoría y el plazo propuesto lo confirma una persona.

Una gestora marca una casilla en un calendario de sobremesa de papel
Organización

Cómo no perder ninguna

Apoderamiento para recibir notificaciones

El cliente puede apoderar a la asesoría en el Registro de Apoderamientos de la AEAT para que acceda a sus notificaciones electrónicas con su propio certificado; hace falta que el apoderado acepte (art. 6 del RD 1363/2010). La sede explica cómo acceder a la DEHú mediante apoderamiento. Así, la revisión no depende de que el cliente entre.

Días de cortesía

Los obligados pueden señalar hasta 30 días naturales al año en los que la AEAT no pondrá notificaciones a su disposición, solicitándolos con al menos siete días naturales de antelación (disposición adicional tercera del RD 1363/2010 y Orden EHA/3552/2011). Sirven para cubrir vacaciones y cierres de la asesoría.

Una rutina diaria

Una persona responsable que entra cada día hábil, descarga lo nuevo y lo apunta. Es la medida más barata y la que más protege.

  • Sobre la puesta en marcha: +400 € + IVA
  • Revisa: el responsable del cliente
  • Caso: notificaciones AEAT
La automatización

Qué se puede automatizar y qué no

Entrar en la DEHú o en la sede con certificados sigue siendo cosa de una persona. No montamos nada que entre en portales imitando a alguien ni guardamos certificados de clientes. La automatización empieza cuando la notificación descargada cae en una carpeta de la asesoría:

  • IALee el PDF y extrae NIF, modelo, ejercicio, tipo de documento, qué se pide y el plazo tal como lo indica el texto.
  • ReglasCruza el NIF con la tabla de clientes para saber quién lo lleva, y propone el vencimiento con la regla a la vista y el calendario de la asesoría.
  • ReglasCrea la tarea al responsable con la lista de documentos que habría que pedir. Si el texto es ambiguo, la ficha sale «sin verificar» y no propone fecha.
  • PersonaEl responsable confirma el plazo, habla con el cliente y contesta. Ninguna respuesta sale sola.

Lo que no se automatiza: el acceso con certificados, contestar o alegar y cualquier decisión sobre el fondo. Cómo encaja con el resto de trámites, en IA para asesorías y en IA para gestorías.

AEAT303 · 2TDiez díasDEHÚ · PDFCliente · modelo · plazoResponsableTarea · responsableMRTalleres Ejemplo303 · 2T 2026Pedir al clienteFacturas recibidas abr.–jun.Libro registro de recibidas10 días hábiles
Entra requerimiento de la AEATLa IA identifica cliente y plazoRevisa el responsable revisaSale tarea con lo que pedir
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre notificaciones de la AEAT

¿Cuántos días tengo para abrir una notificación electrónica de Hacienda?

Diez días naturales desde que se pone a disposición. Si nadie accede en ese plazo, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 la da por rechazada y el procedimiento continúa.

¿Es válida la notificación si no me llegó el aviso por correo?

Sí. El artículo 41.6 de la Ley 39/2015 dice que la falta de aviso no impide que la notificación sea plenamente válida. El aviso es solo informativo.

¿Qué son los días de cortesía de la AEAT?

Hasta 30 días naturales al año en los que la Agencia Tributaria no pondrá notificaciones en la dirección electrónica del obligado. Se solicitan con al menos siete días naturales de antelación.

¿Puede mi asesoría recibir mis notificaciones de la AEAT?

Puedes apoderarla en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria para que acceda a tus notificaciones electrónicas con su propio certificado, una vez que acepte el apoderamiento.

¿El plazo para contestar un requerimiento es en días hábiles?

Por regla general, los plazos por días son hábiles según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, y el Reglamento General de gestión e inspección prevé plazos no inferiores a 10 días. Manda lo que indique la propia notificación.

Fuentes

Fuentes oficiales citadas

  1. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, artículos 14, 30, 41 y 43. BOE, texto consolidado.
  2. Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 99 y 109. BOE, texto consolidado.
  3. Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de gestión e inspección, artículos 55, 87 y 164. BOE.
  4. Real Decreto 1363/2010, notificaciones electrónicas obligatorias de la AEAT, artículos 4 y 6 y disposición adicional tercera; Orden EHA/3552/2011, artículo 3. BOE.
  5. Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, artículo 44. BOE.
  6. Agencia Tributaria, preguntas frecuentes sobre notificaciones electrónicas y acceso a la DEHú mediante apoderamiento.
  7. Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Consultadas el 19-10-2026. Este artículo explica cómo trabajamos; no es asesoramiento fiscal ni jurídico.

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