En resumen
En el orden civil, un plazo señalado por días empieza a contar el día siguiente a la notificación, no cuenta sábados, domingos, festivos, agosto ni del 24 de diciembre al 6 de enero, y si vence en inhábil se prorroga al siguiente hábil. El escrito puede presentarse hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento. Si el abogado no abre en LexNET una notificación bien enviada, a los tres días se entiende hecha.
Hay puntos donde el texto legal deja margen (si esos tres días son hábiles, los plazos por meses que cruzan agosto, el caso del procurador). Ahí una automatización no debe elegir: calcula, enseña la regla y deja la decisión al abogado.
Aviso
Esto no es asesoramiento jurídico. Resumimos normas públicas para explicar cómo diseñamos una automatización. Nos limitamos al orden civil (LEC); el social, el contencioso-administrativo y el penal tienen reglas propias. El cómputo de cada plazo lo confirma el letrado responsable, con la notificación delante.
Del envío por LexNET al último minuto para presentar
LexNET es el sistema del Ministerio de Justicia por el que los juzgados notifican a abogados y procuradores, regulado por el Real Decreto 1065/2015. Antes de ver el contenido, el profesional tiene que aceptar el envío, y el sistema le enseña antes el remitente, el asunto, el procedimiento y la fecha de envío (art. 16.2). El reglamento no fija plazos propios: para saber cuándo se entiende hecha la comunicación, remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 11.2).
Hay cuatro fechas distintas que conviene no mezclar:
- Puesta a disposición. El día y la hora en que la notificación entra en el buzón de LexNET.
- Notificación hecha. El día en que el abogado accede o, si no accede, el día en que la ley la da por hecha.
- Vencimiento. El último día del plazo, que termina a las 24:00 (art. 133.1 LEC).
- Margen de presentación. Hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento (art. 135.5 LEC).
Una agenda que solo apunta «vence el día X» pierde información: conviene guardar las cuatro.
Los tres días de LexNET
El artículo 162.2 de la LEC dice que, constando la correcta remisión, si «transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente», y que entonces los plazos «comenzarán a computarse desde el día hábil siguiente al tercero». La regla tiene una excepción: que el destinatario justifique que no pudo acceder al sistema durante ese periodo. Para eso sirve el justificante de interrupción del servicio (art. 16.1 del Real Decreto 1065/2015).
Fíjate en lo que el texto dice y en lo que no dice. Dice «tres días», sin añadir «hábiles». El mismo grupo de artículos sí lo añade en otros sitios: el artículo 151.2, por ejemplo, habla de «tres días hábiles» para otra cosa. Si esos tres días se cuentan como hábiles o como naturales es una de las dudas que el texto no resuelve, y no nos corresponde a nosotros resolverla. Más abajo verás qué diferencia supone en un ejemplo.
El mismo artículo añade otra regla útil: no se practican comunicaciones electrónicas a los profesionales en agosto ni entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, salvo que sean hábiles para la actuación de que se trate.
Días inhábiles: fines de semana, festivos, agosto y Navidad
Desde la reforma de la Ley Orgánica 14/2022, en vigor el 23 de diciembre de 2022, la LEC y la Ley Orgánica del Poder Judicial coinciden en lo esencial:
- Son inhábiles los sábados y domingos, los días del 24 de diciembre al 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales de la comunidad autónoma o la localidad. También todos los días de agosto (art. 130.2 LEC; art. 182 y art. 183 LOPJ).
- La LOPJ exceptúa las actuaciones que las leyes procesales declaren urgentes. La LEC dice que, para las urgentes, agosto es hábil sin habilitación expresa, y que en sus plazos solo se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 131.3 y 133.2). Esos dos artículos mencionan agosto y no el periodo de Navidad.
Los festivos autonómicos y locales cambian de un partido judicial a otro y de un año a otro. Por eso la tabla de festivos la mantiene y la valida el despacho cada año; no se rellena de memoria.
Cómo se cuenta: días, meses y vencimiento
Las reglas básicas están en el artículo 133 de la LEC, y el artículo 185 de la LOPJ dice lo mismo en lo que coinciden:
- El plazo empieza a correr el día siguiente al acto de comunicación, y el día del vencimiento cuenta entero, hasta las 24:00.
- En los plazos por días se excluyen los inhábiles.
- Los plazos por meses o años se cuentan de fecha a fecha; si en el mes del vencimiento no hay día equivalente, vence el último del mes.
- Si el plazo termina en sábado, domingo u otro inhábil, se prorroga al siguiente hábil.
Queda un hueco conocido: el texto excluye los inhábiles en los plazos por días, pero no dice expresamente qué pasa con un plazo de un mes que atraviesa agosto, o de dos meses que atraviesa la Navidad. Es otro punto que decide el abogado, no la máquina.
El margen de las 15:00
Un escrito sujeto a plazo puede presentarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento (art. 135.5 LEC). Los escritos electrónicos se pueden enviar a cualquier hora, pero si se presentan en día u hora inhábil se entienden presentados el primer día y hora hábil siguiente (art. 135.1). La ficha debe enseñar el vencimiento y el margen por separado.
Cuando la notificación llega por el procurador
La regla de los tres días no se aplica a las comunicaciones que llegan a través de los servicios de notificaciones de los Colegios de Procuradores. Para ellas, el artículo 151.2 de la LEC dice que se tienen por realizadas «al día siguiente hábil a la fecha de recepción», y que si el acto se remitió después de las 15:00 se tiene por recibido al día siguiente hábil.
El texto no aclara cómo se combinan esos dos desplazamientos cuando coinciden. En la práctica, cada despacho trabaja con el criterio de su procurador. Lo sensato es que ese criterio quede escrito en la configuración, y que mientras no lo esté, la ficha diga «sin verificar».

Un ejemplo: cinco días para subsanar
Una diligencia civil requiere subsanar un defecto en cinco días. Suponemos que no hay festivos autonómicos ni locales en esas fechas.
Caso A: el abogado abre la notificación el mismo día
Cómputo de ejemplo fechas supuestas, orden civil
- Acceso
- Martes 3-11-2026: la notificación se entiende hecha ese día
- Días del plazo
- Mié 4, jue 5, vie 6, lun 9 y mar 10 (el fin de semana no cuenta)
- Vencimiento
- Martes 10-11-2026, a las 24:00
- Margen
- Hasta las 15:00 del miércoles 11-11-2026
Caso B: nadie la abre
La notificación se pone a disposición el viernes 6-11-2026 y nadie accede. Según cómo se lean los tres días del artículo 162.2, salen dos fechas distintas:
| Lectura | Tres días | El plazo empieza | Vence |
|---|---|---|---|
| Días naturales | Sáb 7, dom 8, lun 9 | Martes 10-11 | Lun 16-11 |
| Días hábiles | Lun 9, mar 10, mié 11 | Jueves 12-11 | Mié 18-11 |
Dos días de diferencia en un plazo de cinco. Ninguna herramienta debería elegir entre las dos lecturas: el despacho fija su criterio y el abogado confirma. Y la forma más segura de evitar el problema no es tecnológica: abrir LexNET todos los días hábiles.
Qué hace la IA y qué confirma siempre el abogado
En DONRROS la automatización empieza después de LexNET: el abogado, o quien tenga el certificado, descarga el PDF de la notificación a una carpeta del despacho, como ya hace. No montamos nada que entre en LexNET imitando a una persona ni usamos tu certificado. A partir de ahí:
- IALee el PDF y extrae órgano, procedimiento, tipo de resolución, qué se requiere, el plazo tal como lo escribe la resolución y las fechas de puesta a disposición y de acceso.
- ReglasCalcula el vencimiento con reglas fijas, sin IA, y con la tabla de festivos del despacho. La ficha enseña la regla aplicada y el margen de las 15:00.
- ReglasSi el caso cae en una de las dudas de esta página, no propone fecha: la ficha sale «sin verificar» y explica por qué.
- AbogadoRevisa la ficha con el PDF al lado y confirma. Hasta entonces, el evento de la agenda es «propuesto».
La regla: la IA lee, las reglas cuentan y el abogado decide. Ningún modelo de lenguaje calcula plazos en nuestro diseño.
En pruebas con documentos sintéticos: 40 notificaciones inventadas, 27 vencimientos propuestos, ninguno equivocado. No predice el resultado con notificaciones reales.
Lo que hemos medido en el laboratorio
Antes de ofrecer esta automatización la probamos con 40 notificaciones sintéticas, inventadas por nosotros con cinco maquetaciones distintas, y con el resultado esperado de cada una calculado a mano. Una maquetación la preparó otra persona sin ver el programa. Resultados del 18-10-2026:
- 27 vencimientos propuestos, 27 correctos y ninguno equivocado.
- 13 casos que debían quedar «sin verificar» y quedaron así, sin fecha: meses que cruzan agosto o la Navidad, plazos en horas, órdenes distintos del civil o procurador sin criterio fijado, entre otros.
- Ninguna ficha pasó a «confirmada» sin que una persona la confirmara.
En una segunda prueba, con 16 textos de resoluciones redactados por otra persona, la decisión de proponer o dejar sin verificar fue correcta en 14, y en ningún caso propuso un plazo equivocado. En los otros dos dejó sin verificar plazos que se podían proponer: resta utilidad, pero no crea riesgo.
Son documentos inventados, escritos en parte por el mismo equipo que hizo el programa. No sirven para prometer un porcentaje de acierto con notificaciones reales. Por eso, antes de entregar, repetimos la prueba con notificaciones antiguas del propio despacho y comparamos lo propuesto con lo que el despacho apuntó en su día.

Las cuatro dudas que decide el abogado
En estas cuatro situaciones el texto legal deja margen. La automatización no elige: marca la ficha y enseña las alternativas.
- Si los tres días del artículo 162.2 LEC son hábiles o naturales. El texto dice «tres días» sin más.
- Los plazos por meses que cruzan agosto o del 24 de diciembre al 6 de enero. La exclusión expresa de inhábiles se refiere a los plazos por días.
- El criterio del procurador cuando la comunicación llega por el colegio después de las 15:00.
- La Navidad en las actuaciones urgentes. La LEC hace hábil agosto para lo urgente, pero no menciona el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero; la LOPJ exceptúa con carácter general lo que las leyes declaren urgente.
Si tu despacho ya tiene criterio en alguno de estos puntos, se escribe en la configuración y la ficha lo aplica, diciendo qué criterio usó.
Preguntas frecuentes sobre plazos y LexNET
¿Desde cuándo empieza a contar un plazo notificado por LexNET?
Desde el día siguiente a aquel en que la notificación se entiende hecha: el día del acceso o, si no se accede, el que resulta del artículo 162.2 de la LEC, que manda empezar a contar desde el día hábil siguiente al tercero.
¿Agosto cuenta en los plazos procesales civiles?
En los plazos señalados por días, no: los días de agosto son inhábiles según el artículo 130.2 de la LEC, salvo en las actuaciones urgentes. En los plazos por meses que atraviesan agosto el texto no es expreso, y lo decide el abogado.
¿Son inhábiles los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero?
Sí. Desde la Ley Orgánica 14/2022, tanto el artículo 130.2 de la LEC como el 183 de la LOPJ declaran inhábiles todos los días del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, con las excepciones de las actuaciones urgentes.
¿Hasta qué hora puedo presentar un escrito el último día?
El plazo vence a las 24:00 del último día, y el escrito todavía puede presentarse hasta las 15:00 del día hábil siguiente, según el artículo 135.5 de la LEC.
¿Puede una IA calcular los plazos procesales del despacho?
Puede ayudar a leer la notificación y a proponer un vencimiento con reglas fijas y la regla a la vista, pero no debería confirmar nada. En nuestro diseño el plazo queda «propuesto» hasta que lo confirma el abogado, y los casos dudosos salen «sin verificar», sin fecha.
Fuentes oficiales citadas
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 130, 131, 133, 135, 151 y 162. BOE, texto consolidado.
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, artículos 182, 183, 184 y 185. BOE, texto consolidado.
- Ley Orgánica 14/2022, que declaró inhábiles los días del 24 de diciembre al 6 de enero. BOE.
- Real Decreto 1065/2015, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia y LexNET, artículos 11 y 16. BOE.
- Ministerio de Justicia, página oficial de LexNET.
Consultadas el 19-10-2026. Los textos consolidados cambian: comprueba la redacción vigente. Este artículo explica cómo trabajamos; no es asesoramiento jurídico.
